SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0568/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
al haberse acordado en forma expresa en la cláusula octava-3-c) del Convenio Operativo
En ese sentido, al haberse acordado en forma expresa en la cláusula octava-3-c) del Convenio Operativo firmado entre la Prefectura de Chuquisaca, el representante de lo que hoy se conoce como SEDES (antes Dirección Departamental de Salud o DIDES) y los representantes de la Iglesia Católica, que para la provisión de ítems en el área de salud de los Centros de propiedad o administrados por la Arquidiócesis, ésta presentará una terna para que la Prefectura -el Director del SEDES- designe al personal seleccionando a los profesionales de dicha terna, esta autoridad debió regirse estrictamente a lo establecido en el Convenio, máxime si se toma en cuenta que el Delegado Episcopal de Salud y el Superior de la Orden de la Santísima Trinidad, a cuyo cargo se encuentra el Centro de Salud San Roque, en 28 de febrero de 2003 ya remitieron al Director del SEDES la terna respectiva para que de la misma nombre al profesional que quedaría como Médico o Médica en el antedicho Centro; sin embargo, en 17 de mayo de ese año, Ismael Soriano que fungía como Director Técnico del Sedes-Chuquisaca, lanzó la convocatoria ya referida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.2.2.Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- Fragmento 10
- III.1.
- a los Servicios de propiedad de la Iglesia Católica de la Arquidiócesis de Sucre
- consignación en el presupuesto general de la Prefectura
- procedimiento de ejecución del Convenio
- III.2.
- al haberse acordado en forma expresa en la cláusula octava-3-c) del Convenio Operativo
- de la terna propuesta por la propia Arquidiócesis
- III.3.