Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0568/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
II.5.
II.5. A través de la carta 0370 de 17 de septiembre de 2003 (fs. 15), los representantes del Colegio Médico de Chuquisaca expresaron al Director del SEDES que no existió irregularidades en el proceso de selección, que Ingrid Hochstatter fue excluida por no contar con los requisitos necesarios, y que el Tribunal Calificador se ratificó en los resultados, correspondiendo dar posesión a la ganadora, Marcela Carvajal Gutiérrez.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.2.2.Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- Fragmento 10
- III.1.
- a los Servicios de propiedad de la Iglesia Católica de la Arquidiócesis de Sucre
- consignación en el presupuesto general de la Prefectura
- procedimiento de ejecución del Convenio
- III.2.
- al haberse acordado en forma expresa en la cláusula octava-3-c) del Convenio Operativo
- de la terna propuesta por la propia Arquidiócesis
- III.3.