SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0568/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
consignación en el presupuesto general de la Prefectura
La cláusula cuarta señala como obligación de la Prefectura, entre otras, la consignación en el presupuesto general de la Prefectura, partidas destinadas a la atención de obras y los programas referidos en la cláusula tercera de acuerdo a los Reglamentos y procedimientos presupuestarios y disposiciones financiales vigentes, tomando en cuenta, además de otros criterios, el uso de recursos humanos.
La Arquidiócesis, conforme a la cláusula séptima, tiene entre otras obligaciones en el área de salud, prestar servicios de atención sanitaria a través de sus obras, programas y proyectos de salud en atención primaria, promoción, educación y prevención, asistencia y reparación de la salud, organización comunitaria, nutrición alternativa, medicina tradicional, desarrollo integral de la persona y la comunidad, implementación de Sistemas de Saneamiento Básico y otros de acuerdo a las necesidades del momento previa evaluación de todos estos programas en el marco de los reglamentos y objetivos de la DIDES (SEDES).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.2.2.Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- Fragmento 10
- III.1.
- a los Servicios de propiedad de la Iglesia Católica de la Arquidiócesis de Sucre
- consignación en el presupuesto general de la Prefectura
- procedimiento de ejecución del Convenio
- III.2.
- al haberse acordado en forma expresa en la cláusula octava-3-c) del Convenio Operativo
- de la terna propuesta por la propia Arquidiócesis
- III.3.