Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0568/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
procedimiento de ejecución del Convenio
El procedimiento de ejecución del Convenio está estipulado en la cláusula octava, cuyo numeral 3 indica que los requerimientos de la Arquidiócesis en el área de salud del Convenio Operativo, se regirá por los criterios allí señalados, entre los que se encuentra el inciso c) que textualmente manifiesta: “Para la provisión de ítems procedentes de la Administración Pública en las Obras de Salud de la Iglesia, se realizará por sistema de presentación de ternas por parte de la Arquidiócesis, dejando la designación de entre los de la terna a la Prefectura” (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.2.2.Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- Fragmento 10
- III.1.
- a los Servicios de propiedad de la Iglesia Católica de la Arquidiócesis de Sucre
- consignación en el presupuesto general de la Prefectura
- procedimiento de ejecución del Convenio
- III.2.
- al haberse acordado en forma expresa en la cláusula octava-3-c) del Convenio Operativo
- de la terna propuesta por la propia Arquidiócesis
- III.3.