SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0568/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
II.1.
II.1. Mediante carta de 28 de febrero de 2003 (fs. 29), Luis Redondo Diez, Superior de la Orden de la Santísima Trinidad y Joaquín Sánchez, Delegado Episcopal de Salud, solicitaron al Director del SEDES-Chuquisaca designe en el cargo de Médico del Centro de Salud San Roque a uno de los tres profesionales allí propuestos: Jacqueline Miranda, Álvaro Gonzáles y Lilian Ayllón, por tener experiencia en dicho Centro.
El Hno. Milton Cruz Barrientos, Administrador General del Centro de Salud San Roque, con el Visto Bueno de monseñor Jesús Pérez, Arzobispo de Sucre, a través del oficio de 27 de junio de 2003 (fs. 32 y 33), invocando el Convenio Marco Iglesia-Estado y el Addendum respectivo, pidió al Ministro de Salud y Previsión Social disponga que el Director del SEDES-Chuquisaca designe a Jacqueline Miranda Ortega como Médica de planta de ese Centro de Salud, que forma parte de la Red Nacional de Salud y es propiedad y administrado por la Orden de la Santísima Trinidad, a la que no se consultó sobre el lanzamiento de la Convocatoria.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.2.2.Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- Fragmento 10
- III.1.
- a los Servicios de propiedad de la Iglesia Católica de la Arquidiócesis de Sucre
- consignación en el presupuesto general de la Prefectura
- procedimiento de ejecución del Convenio
- III.2.
- al haberse acordado en forma expresa en la cláusula octava-3-c) del Convenio Operativo
- de la terna propuesta por la propia Arquidiócesis
- III.3.