SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0568/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0568/2004-R

Fecha: 15-Abr-2004

III.1.

III.1.   En 15 de septiembre de 1997 (fs. 35 a 41), el Prefecto del Departamento de Chuquisaca, la Secretaría de Desarrollo Humano, la Dirección Departamental de Salud (DIDES), la Arquidiócesis de Sucre, representada por el Arzobispo y la Delegación Episcopal de Pastoral de Salud de Sucre (DEPAS), encargada de la coordinación de las Obras de Salud de la Iglesia Católica en la Arquidiócesis de Sucre, suscribieron el Convenio Operativo de Cooperación Interinstitucional en virtud del Convenio Marco de Cooperación Institucional Iglesia-Estado en el Área de Salud, suscrito en La Paz el 25 de marzo de 1997 (fs. 42), teniendo como antecedentes que la Arquidiócesis de Sucre desarrolla y sostiene -conforme reza la cláusula segunda numeral 2- múltiples actividades en el campo de la salud para la atención del pueblo chuquisaqueño y prioritariamente en los sectores más pobres y marginados de la sociedad, de acuerdo a las  normas legales vigentes y a su propia misión y naturaleza; que la Iglesia Católica de Sucre apoya la labor y responsabilidad de la Secretaría Departamental de Salud (hoy SEDES) en la administración descentralizada, a través de servicios prestados a la comunidad mediante centros de salud y hospitales. “Por tanto, las obras de salud de la Iglesia Católica de Sucre, recibirán un tratamiento especial y no podrán ser consideradas como Organizaciones No Gubernamentales (ONG), u otras similares, a excepción de las obras de salud del Proyecto  Cardenal Maurer”, que aún siendo de la Iglesia, opera también como ONG.