Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0568/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
III.3.
III.3. Resulta imprescindible mencionar que la recurrente se encuentra prestando servicios como Médica en el Centro de Salud del sector del Mercado Campesino, como certifica la nota 00032/2004 de 6 de febrero (fs. 34), con lo que se constata que no se está restringiendo ni amenazando el ejercicio de su derecho al trabajo, lo que motiva a su vez la declaratoria de improcedencia de este recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.2.2.Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- Fragmento 10
- III.1.
- a los Servicios de propiedad de la Iglesia Católica de la Arquidiócesis de Sucre
- consignación en el presupuesto general de la Prefectura
- procedimiento de ejecución del Convenio
- III.2.
- al haberse acordado en forma expresa en la cláusula octava-3-c) del Convenio Operativo
- de la terna propuesta por la propia Arquidiócesis
- III.3.