Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0568/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
de la terna propuesta por la propia Arquidiócesis
Por consiguiente, el ítem y el cargo que debían ser provistos con la Convocatoria, corresponden al Centro de Salud San Roque, de la Arquidiócesis de Sucre, y por ende, tiene un tratamiento especial en cuanto a recursos humanos, como se tiene dicho, de manera que el SEDES-Chuquisaca no podía convocar a concurso de méritos y examen de competencia, porque esa vacancia debe ser provista con la designación que el Director del SEDES realice de la terna propuesta por la propia Arquidiócesis, lo que acarrea la improcedencia del amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.2.2.Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- Fragmento 10
- III.1.
- a los Servicios de propiedad de la Iglesia Católica de la Arquidiócesis de Sucre
- consignación en el presupuesto general de la Prefectura
- procedimiento de ejecución del Convenio
- III.2.
- al haberse acordado en forma expresa en la cláusula octava-3-c) del Convenio Operativo
- de la terna propuesta por la propia Arquidiócesis
- III.3.