Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0568/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
III.2.
III.2. En la especie, el SEDES cuando su titular era Ismael Soriano Melgares, convocó a Concurso de Méritos y Examen de Competencia para proveer el cargo de Médico Cirujano del Área de San Roque, sin tomar en consideración que se encuentra vigente el Convenio Operativo de Cooperación Interinstitucional Prefectura-Centros de Salud de la Arquidiócesis de Sucre, pues conforme a su cláusula Novena, tiene un plazo de vigencia de diez años computables a partir de la fecha de su suscripción, o sea que fenecerá el 15 de septiembre de 2007, acuerdo celebrado en atención al Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional de 25 de marzo de 1997, que también tiene un término de 10 años.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.2.2.Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- Fragmento 10
- III.1.
- a los Servicios de propiedad de la Iglesia Católica de la Arquidiócesis de Sucre
- consignación en el presupuesto general de la Prefectura
- procedimiento de ejecución del Convenio
- III.2.
- al haberse acordado en forma expresa en la cláusula octava-3-c) del Convenio Operativo
- de la terna propuesta por la propia Arquidiócesis
- III.3.