SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0577/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0577/2004-R

Fecha: 15-Abr-2004

a)

Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra Nelly M. de la Cruz de Palomeque y Ricardo Alarcón Pozo, vocales de la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de La Paz y Julián Sossa Serna, Juez Segundo de Partido en lo Civil; pidiendo que sea declarado procedente y se disponga: a) la nulidad de la Sentencia de 22 de abril de 2002, del Auto de 7 de septiembre de 2002 y del Auto de Vista 347/03, de 1 de agosto de 2003; b) se declare que el art. 28 de la LOJ no faculta a uno de los contratantes a prorrogar la competencia para varios jueces de distintos lugares; c) se declare la incompetencia del Juez co-recurrido; d) se declare que la cláusula tercera de la Escritura Pública 1333/2001 no estipula renuncia expresa a los trámites del proceso ejecutivo y que la Sentencia de 22 de abril de 2002 es inaplicable porque su parte resolutiva no expresa a quién condena al pago.

Los vocales recurridos en el informe escrito de fs. 789 a 791 manifestaron que: a) dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco “BISA” S.A. en contra del representado del recurrente, el Juez Segundo de Partido en lo Civil pronunció la Sentencia de 22 de abril de 2002 que declaró probada la demanda y ordenó el embargo de todos los bienes dados en garantía; b) el representado del recurrente opuso las excepciones de incompetencia, de impersonería del apoderado del coactivante, de falta de fuerza coactiva e inhabilidad de título coactivo, las que fueron rechazadas por Auto de 7 de septiembre de 2002; c) apelado que fue el Auto de rechazo de las excepciones, fue confirmado mediante Auto de Vista 347/2003, de 1 de agosto; d) el representado del recurrente interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de la cláusula sexta de la Escritura Pública 1333/2001, el que fue rechazado por Resolución 005/2003, de 13 de enero, rechazo que fue aprobado por AC 043/2003-CA, de 30 de enero; e) en la presente demanda no se señala qué derechos fundamentales fueron vulnerados al pronunciar el Auto de Vista 347/2003; f) el recurrente puede promover demanda ordinaria, no siendo el amparo sustitutivo de los recursos previstos por Ley.

Por su parte, el Juez recurrido en su informe cursante de fs. 692-694 señaló que: a) dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco “BISA” S.A contra la Empresa Hotelera La Quinta, José Enrique Vásquez Zambrano y la Empresa Agroindustrial Guapilo S.RL., dictó Sentencia en 22 de abril de 2002 declarando probada la demanda coactiva; b) mediante Resolución 395/02, de 7 de septiembre declaró improbadas las excepciones opuestas por los coactivados por cuanto en la cláusula sexta de la Escritura Pública 1331/2001, se prorrogó expresamente la competencia a los efectos de la interposición de las acciones judiciales a cualquier juzgado donde tenga sus oficinas la entidad coactivamente; c) por Resolución 005/2003, se rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad interpuesto por el representado del recurrente contra la cláusula sexta de la referida Escritura; d) según la cláusula tercera numeral 3.10 el deudor y los garantes renunciaron en forma voluntaria y expresa a los trámites del proceso ejecutivo; d) con relación a la imprecisión de la parte dispositiva de la Sentencia, las partes no han solicitado explicación, enmienda y complementación de la misma; e) el rechazo de las excepciones ha sido confirmado mediante Auto 347/2003, encontrándose expedita la vía ordinaria que permite modificar lo resuelto en el proceso coactivo, por lo que al no haber incurrido en ningún acto ilegal solicita la improcedencia del recurso.