Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0577/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7) de la CPE y 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del tribunal constitucional (LTC) en revisión, APRUEBA la Resolución 003/2004, de 31 de enero, cursante de fs. 794 a 795, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- III.3.
- , lo cual le ha restringido sus derechos al debido proceso y a la defensa, pues no se ha dictado una resolución debidamente fundamentada, de manera que corresponde compulsar los supuestos actos ilegales y omisiones indebidas denunciadas
- vulnerando el art. 28 de la LOJ y desconoció que no existe renuncia previa a los trámites del proceso ejecutivo, que la parte resolutiva de la Sentencia es imprecisa
- APRUEBA