SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0577/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 26 de enero de 2004, cursante de fs. 298 a 306 de obrados, el recurrente asevera que dentro del ilegal proceso coactivo civil iniciado por el Banco “BISA” S.A. en contra de su representado, a base a la Escritura Pública 1333/2001, de 21 de diciembre que no constituye un contrato de préstamo de dinero ni crédito hipotecario, sino una declaración unilateral de reconocimiento de deuda, el Juez co-recurrido sin que existan los elementos habilitantes para el citado proceso admitió la ilegal demanda y pronunció la Sentencia de 22 de abril de 2002 contra la que opuso excepciones de incompetencia, falta de fuerza coactiva y de inhabilidad del título coactivo, que de manera ilegal fueron rechazadas mediante Auto de 7 de septiembre de 2002, sin considerar que al rechazar la excepción de incompetencia el recurrido desconoce los límites de su competencia, pues no observó que la cláusula sexta de la referida escritura se contrapone con lo regulado por el art. 28 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), norma procesal que no faculta a los contratantes la prórroga de la competencia múltiple para varios jueces a la vez y de distintos lugares. Asimismo, no observó que el deudor y los garantes hipotecarios no renunciaron de forma expresa a los trámites del proceso ejecutivo, haciendo inviable el proceso coactivo iniciado en su contra. De igual forma, la parte dispositiva de la Sentencia es imprecisa al no especificar los bienes de qué personas deben embargarse y rematarse.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- III.3.
- , lo cual le ha restringido sus derechos al debido proceso y a la defensa, pues no se ha dictado una resolución debidamente fundamentada, de manera que corresponde compulsar los supuestos actos ilegales y omisiones indebidas denunciadas
- vulnerando el art. 28 de la LOJ y desconoció que no existe renuncia previa a los trámites del proceso ejecutivo, que la parte resolutiva de la Sentencia es imprecisa
- APRUEBA