SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0577/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
II.3
II.3 En 22 de mayo de 2002, José Enrique Vásquez Zambrano, a través de distintos memoriales se apersonó ante el Juez recurrido por sí y en representación de la Empresa Hotelera “La Quinta” y la Empresa Agroindustrial Guapilo S.R.L, oponiendo las siguientes excepciones: de incompetencia, por quebrantamiento de las formas esenciales concernientes a la distribución de los procesos, por inexistencia de la demanda, por falta de personalidad en el coactivante, por impersonería en el apoderado del coactivante, de falta de fuerza coactiva y de inhabilidad de título coactivo (fs. 123-134; 136-156); las que, previo plazo probatorio, fueron declaradas improbadas mediante Resolución 395/02, de 7 de septiembre de 2002 (fs. 212).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- III.3.
- , lo cual le ha restringido sus derechos al debido proceso y a la defensa, pues no se ha dictado una resolución debidamente fundamentada, de manera que corresponde compulsar los supuestos actos ilegales y omisiones indebidas denunciadas
- vulnerando el art. 28 de la LOJ y desconoció que no existe renuncia previa a los trámites del proceso ejecutivo, que la parte resolutiva de la Sentencia es imprecisa
- APRUEBA