Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0577/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
II.4
II.4 La referida Resolución fue apelada en 26 de septiembre de 2002 por el poderconferente del recurrente por si y en representación de la Empresa Hotelera “La Quinta” y la Empresa Agroindustrial Guapilo S.R.L (fs. 215-222; 551-558), siendo resuelta por los Vocales recurridos, quienes mediante Auto de Vista 347/2003, de 1 de agosto, confirmaron el Auto apelado, “con el fundamento de que el juez a quo aplicó correctamente las disposiciones legales (...) y que la parte coactivada no fundamentó debidamente los agravios que hubiera sufrido con la resolución impugnada, siendo injustificada la apelación” (fs. 288; 788).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- III.3.
- , lo cual le ha restringido sus derechos al debido proceso y a la defensa, pues no se ha dictado una resolución debidamente fundamentada, de manera que corresponde compulsar los supuestos actos ilegales y omisiones indebidas denunciadas
- vulnerando el art. 28 de la LOJ y desconoció que no existe renuncia previa a los trámites del proceso ejecutivo, que la parte resolutiva de la Sentencia es imprecisa
- APRUEBA