SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0598/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0598/2004-R

Fecha: 19-Abr-2004

Fragmento 13

            Las notificaciones en materia penal se practicaran por cualquier medio legal de comunicación que el interesado expresamente haya aceptado o propuesto, excepto  las  personales, “cuando el interesado no haya señalado un medio de comunicación especifico, aquellas se podrán realizar por cualquier  otro medio que asegure su recepción” como señala el art. 161del CPP. En cuanto al lugar de notificación el art. 162 del CPP, dice que los fiscales y defensores estatales serán notificados en sus oficinas y las partes en el domicilio que hayan constituido en su primera actuación o  en su defecto en estrados judiciales; salvo el caso de notificaciones personales.