SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0598/2004-R
Fecha: 19-Abr-2004
III.5.
III.5. Por otra parte, si bien los recurrentes no señalaron domicilio, los vocales recurridos omitieron pronunciarse sobre la admisión del recurso de apelación e igualmente prescindieron de la notificación con la radicatoria a los mismos como señalan los arts. 160, 161 y 162 del CPP, es decir que los recurrentes no tuvieron conocimiento efectivo del recurso de apelación ni de su admisión menos del decreto de radicatoria actuados procesales que deben necesariamente comunicarse a las partes. Si bien no es necesaria la notificación personal con el decreto de radicatoria y señalamiento de audiencia para conocer el recurso de apelación, como refiere la jurisprudencia señalada precedentemente, el imputado tiene derecho a conocer con certeza y evidencia dichos actos. En cuanto a la Resolución 005/2004 de 7 de enero, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 163 del CPP, la misma debió ser notificada personalmente pues impuso el arraigo que constituye una medida cautelar de carácter personal.