SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0598/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0598/2004-R

Fecha: 19-Abr-2004

III.5.

III.5.  Por otra parte, si bien  los recurrentes no señalaron domicilio, los vocales recurridos  omitieron pronunciarse sobre la admisión del recurso de apelación  e igualmente  prescindieron de la notificación con la  radicatoria  a los mismos como señalan los arts. 160, 161 y 162 del CPP, es decir que los recurrentes no tuvieron conocimiento efectivo  del recurso de apelación  ni de  su admisión  menos  del decreto de radicatoria  actuados procesales que deben necesariamente comunicarse a las partes. Si bien  no  es necesaria  la notificación personal con el decreto de radicatoria y señalamiento de audiencia para conocer el recurso de apelación, como refiere la jurisprudencia señalada precedentemente, el imputado tiene derecho a conocer con certeza y evidencia  dichos actos. En cuanto a la Resolución 005/2004 de 7 de enero, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 163 del CPP, la misma debió ser notificada personalmente pues impuso el arraigo que constituye una medida cautelar  de carácter personal.