Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0598/2004-R
Fecha: 19-Abr-2004
III.1.
III.1. El art. 160 del CPP, dispone que las notificaciones tienen por objeto hacer conocer a las partes o terceros las resoluciones judiciales, éstas deben ser obligatoriamente notificadas al día siguientes de dictadas, salvo que la Ley o el Juez disponga un plazo menor. Las que se dicten durante las audiencias orales, se notificaran en el mismo acto por su lectura.