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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0598/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0598/2004-R

    Fecha: 19-Abr-2004

    III.1.

    III.1. El art. 160 del CPP, dispone que las notificaciones tienen por objeto hacer conocer a las partes o terceros las resoluciones judiciales, éstas deben ser obligatoriamente notificadas al día siguientes de dictadas, salvo que la Ley o el Juez disponga un plazo menor. Las que se dicten durante las audiencias orales, se notificaran en el mismo acto por su lectura.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1.   Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • a)
    • improcedente
    • I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • Fragmento 13
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.
    • III.5.

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