SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0598/2004-R
Fecha: 19-Abr-2004
III.4.
III.4. En el caso de autos, la apelación de la Resolución 508/03 de 2 de diciembre de 2003, no fue admitida por el Juez suplente Luis Antonio Andre P., quien se abocó a ordenar su remisión ante el superior en grado, ni por el Juez recurrido, dado que de conformidad a lo dispuesto por el art. 251 y 396 inc. 4) del CPP, dicha admisión es facultad del Tribunal de alzada, sin embargo ello no le exime al Juez recurrido de la omisión en la que incurrió al no haber notificado a las partes con la referida apelación y la providencia que ordenó se eleve la misma ante el superior en grado, es decir que no subsanó la falta de notificación en la que incurrió el Juez de Instrucción Tercero en lo Penal Luis Antonio Andre P., que lo remplazó en suplencia legal y que no fue recurrido motivo por el que no cabe pronunciamiento respecto suyo. Al no haber puesto en conocimiento efectivo de los recurrentes el recurso de apelación interpuesto y su remisión ante el tribunal superior, como señalan los arts. 160, 161 y 162 del CPP, el Juez demandado ha incurrido en una omisión indebida que abre la protección que brinda el recurso de amparo constitucional.