SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0598/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0598/2004-R

Fecha: 19-Abr-2004

III.4.

III.4.  En el caso de  autos,  la apelación  de la Resolución 508/03 de 2 de diciembre  de 2003, no fue admitida por el Juez  suplente Luis Antonio Andre P., quien se abocó a ordenar su remisión ante el superior en grado, ni por el Juez  recurrido, dado que de conformidad  a lo dispuesto por el art. 251 y 396 inc. 4) del CPP, dicha admisión es facultad del Tribunal de alzada, sin embargo ello no le exime al Juez recurrido de la omisión en la que incurrió al no haber notificado a las partes  con la referida apelación  y la providencia  que ordenó se eleve  la misma  ante el superior en grado, es decir que no subsanó  la falta de notificación  en la que incurrió el Juez de Instrucción Tercero en lo Penal Luis Antonio Andre P., que lo remplazó  en suplencia  legal y que no fue recurrido motivo por el que no cabe pronunciamiento  respecto suyo. Al no haber  puesto en conocimiento efectivo de los recurrentes el recurso de apelación interpuesto y su remisión ante el  tribunal superior, como señalan los  arts. 160, 161 y 162 del CPP, el Juez demandado ha incurrido en una omisión indebida que abre la protección que brinda el recurso de amparo constitucional.