Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0598/2004-R
Fecha: 19-Abr-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes arguyen que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal recurrido, ha vulnerado su derecho a la defensa, a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso al no haberles notificado con el recurso de apelación presentado por la acusadora particular, al igual que los vocales recurridos que omitieron notificarles con la providencia de radicatoria en la que se señaló día y hora de audiencia para conocer dicho recurso. En ese sentido corresponde en revisión analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida.