SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0598/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0598/2004-R

Fecha: 19-Abr-2004

III.3.

III.3.  Este Tribunal ha establecido en las SSCC 1491/2003-R y 0220/2004-R; que con el señalamiento de  la audiencia de medidas cautelares en apelación (art. 163 del CPP) no es necesario la notificación personal, por consiguiente  ese actuado debe practicarse en una de las formas  señaladas por los arts. 161 y 162 del CPP, de modo que se asegure  su recepción y conocimiento efectivo del acto objeto de la notificación.