Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0598/2004-R
Fecha: 19-Abr-2004
III.3.
III.3. Este Tribunal ha establecido en las SSCC 1491/2003-R y 0220/2004-R; que con el señalamiento de la audiencia de medidas cautelares en apelación (art. 163 del CPP) no es necesario la notificación personal, por consiguiente ese actuado debe practicarse en una de las formas señaladas por los arts. 161 y 162 del CPP, de modo que se asegure su recepción y conocimiento efectivo del acto objeto de la notificación.