SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0598/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0598/2004-R

Fecha: 19-Abr-2004

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 23 de enero de  2004 (fs. 34 a 36 vta.), los recurrentes aducen que el fiscal Miltón Flores García, mediante Resolución de 7 de noviembre de 2003 dictó imputación formal en su contra por la presunta comisión de los delitos  de complicidad y encubrimiento con relación al delito de robo agravado que se habría perpetrado el 4 de mayo de 2003 por desconocidos sobre los bienes de María Mercedes Catacora Vda. de Ampuero, amparado en indicios, presunciones y otras conjeturas solicitó la aplicación de las medidas sustitutivas a la detención previstas en  el art. 240 numerales 2), 3), 5) y 6) del Código de procedimiento penal (CPP).

Señala que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal Cautelar, Carlos Sánchez Castelú, mediante Resolución 508/03 de 2 de diciembre de 2003 luego de la audiencia cautelar les aplicó  medidas sustitutivas a la detención previstas en el art. 240 numerales 2) y  6) del CPP que fueron cumplidas en forma inmediata.

Alegan que la parte querellante el 4 de diciembre interpuso un recurso de apelación contra la Resolución de medidas sustitutivas  argumentando que  sus personas no eran cómplices ni encubridores sino co-autores y partícipes directos del robo y sin que dicho recurso les sea notificado  el Juez  ordenó su remisión el mismo día ante el superior en grado privándoles del derecho a la defensa. El 5 de enero de 2004 la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito, dictó la providencia de radicatoria señalando día de audiencia para el 7 de enero sin que dichas  notificaciones que datan de 6 del referido mes  hayan sido de su conocimiento,  dictó la  Resolución 005/2004 de 7 de enero de 2004, agravando su situación sin  haberles permitido conocer la exposición del Ministerio Público y los agravios expuestos por  la apelante que le indujeron a pedir una medida de carácter personal en su contra.