SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0599/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
a)
Las autoridades recurridas no se hicieron presentes en Audiencia pese a su legal citación, sin embargo, el Juez recurrido hizo llegar el informe de fs. 132 a 133 vta., en el que señala lo siguiente: a) el recurso de amparo se presenta como consecuencia de una omisión involuntaria en la redacción del Auto de concesión de 29 de enero de 2003, ya que en vez de hacer mención al recurso de apelación que fue interpuesto por el ejecutado, se hizo referencia a los representantes legales de la institución ejecutante; b) con el indicado Auto se notificó al ejecutado, quien debió haber hecho uso del recurso establecido por el art. 196 inc. 2) del CPC, ya que se trataba de una omisión subsanable y que podía haber sido corregida y observada por el tribunal superior; sin embargo, lo evidente fue que el ejecutado -ahora recurrente- no dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 242 del CPC, por lo que a pedido de la parte ejecutante, su autoridad declaró ejecutoriada la Sentencia en aplicación del art. 243 del CPC; c) todas las etapas del proceso se citaron y notificaron al ejecutado, el mismo que interpuso los recursos que la Ley le franquea, por lo que no se vulneró el debido proceso, ni se limitó su derecho a la defensa; d) en aplicación del principio de preclusión, al no haberse efectuado las observaciones oportunamente que son meramente de redacción, la etapa procesal del recurso de apelación queda firme y surte efectos de Ley.
El Banco “Ganadero” S.A. a través de su abogado y representante legal, en su calidad de tercero interesado, adjuntando el memorial de fs. 134 a 138, señala lo que sigue: a) el recurrente manifiesta que no se le concedió de manera adecuada el recurso que interpuso, por lo que éste tenía la opción de pedir que se enmiende ese error por la vía del art. 126 (sic), caso contrario podía pedir la reposición del mismo Auto, situaciones éstas que no las utilizó, pese a su legal notificación; b) en cuanto a que el Auto de Vista dictado por los vocales recurridos, no se habría pronunciado sobre todos los puntos de su apelación, cabe señalar que el recurrente pudo haber interpuesto complementación y enmienda, sin embargo, tampoco lo hizo; c) el recurrente al no haber interpuesto los recursos que le franqueaba la Ley, no puede a través de la vía constitucional pretender subsanar su negligencia en el proceso y sorprender a las autoridades; d) el Auto de Vista impugnado fue notificado al ahora recurrente el 30 de julio de 2003 y, al ser la fecha de la presente audiencia el 5 de febrero de 2004, se incumple el principio de inmediatez dado que este recurso debía ser presentado dentro de los seis meses, los cuales vencieron el 30 de enero de 2003, por lo cual el presente amparo es improcedente.
El recurrente señala que en el proceso ejecutivo que le sigue el Banco “Ganadero” S.A., se cometieron una serie de ilegalidades por las autoridades recurridas: a) en cuanto al Juez recurrido, manifestó que después de haber interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia, dicha autoridad judicial dictó el Auto de 29 de enero de 2003, concediendo una apelación inexistente por cuanto los supuestos ejecutantes no fueron quienes interpusieron recurso de apelación alguno, porque quien lo hizo fue su persona; que el recurso de apelación debió haber sido concedido de acuerdo al Capítulo V Título V del Código de procedimiento civil; a petición del ejecutante, el Juez recurrido, declaró ejecutoriada la Sentencia y ante tal determinación, planteó recurso de reposición bajo alternativa de apelación, el mismo que tramitado se resolvió mediante Auto de 13 de marzo de 2003, sin cumplir con las formalidades establecidas en los arts. 187.II y 188 inc. 1) y 2) del CPC, ya que la misma Resolución carece de fundamentación y no indica el lugar donde se dictó; a) acusa a los vocales recurridos, de haber dictado de manera ilegal el Auto de Vista de 21 de julio de 2003, por cuanto, no se guardaron las formalidades legales y carece de fundamentación válida, además de no resolver los puntos sobre los cuales versa el recurso de reposición bajo alternativa de apelación, pese a la previsión del art. 236 del CPC. Situaciones éstas, que restringirían y suprimirían sus derechos a la igualdad de partes, a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la defensa. En consecuencia, corresponde analizar si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2.1
- III.2.2.
- III.2.3.
- incurrio en un error de identidad respecto de la parte apelante, afectando así los derechos de quien interpuso el recurso
- III.3.1
- confirma el decreto de ejecutoria apelado, no realizaron una fundamentación adecuada, en función a la normativa procesal vigente
- APRUEBA