SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0599/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
incurrio en un error de identidad respecto de la parte apelante, afectando así los derechos de quien interpuso el recurso
De antecedentes se evidencia, que el apelante de la Sentencia de 15 de noviembre de 2002, fue Juan Arturo Heredia Montaño -ahora recurrente- y no así los representantes del Banco “Ganadero” S.A., conforme consta en el Auto de concesión del recurso de 29 de enero de 2003; de donde resulta, que efectivamente, el Juez demandado, incurrio en un error de identidad respecto de la parte apelante, afectando así los derechos de quien interpuso el recurso; asimismo, se tiene establecido que la autoridad judicial, concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo, cuando lo correcto era conceder el mismo en el efecto devolutivo, conforme dispone el art. 225 inc. 1) del CPC, al señalar -entre otras-, que la apelación en el efecto devolutivo procederá contra las sentencias que se dictaren en los procesos ejecutivos; actos ilegales que no fueron oportunamente reparados por el Juez; quien por el contrario, por decreto de 17 de febrero de 2003, declaró la ejecutoria de la Sentencia, con el argumento de que el apelante no habría proporcionado los recaudos de Ley conforme establece el art. 242 del CPC, incurriendo en otro acto ilegal, en razón, de que por mandato expreso del art. 246 del CPC, tratándose de apelación de sentencias pronunciadas en procesos ejecutivos debe elevarse el expediente original, quedando en el Juzgado testimonio de las piezas estrictamente necesarias, por lo que no correspondía declarar la ejecutoria de la Sentencia, con mayor razón, si se tiene en cuenta, que en los hechos existía una apelación concedida y pendiente de trámite; a cuya consecuencia, el ahora recurrente interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el decreto de 17 de febrero de 2003; que el Juez recurrido, lejos de enmendar el error, mediante Auto de 13 de marzo de 2003, “manteniendo” la providencia de 17 de febrero de 2003 -es decir, el rechazo de reposición-, concedió el recurso de apelación que fue resuelto por los vocales recurridos; consiguientemente, está demostrado que el Juez demandado, incurrió en actos ilegales que lesionan los derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la defensa del recurrente, por lo que corresponde otorgar la tutela demandada respecto a esa autoridad judicial.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2.1
- III.2.2.
- III.2.3.
- incurrio en un error de identidad respecto de la parte apelante, afectando así los derechos de quien interpuso el recurso
- III.3.1
- confirma el decreto de ejecutoria apelado, no realizaron una fundamentación adecuada, en función a la normativa procesal vigente
- APRUEBA