Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0599/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
El recurso se interpone contra Edgar Terrazas Melgar, Ramiro Claros Rojas y Osvaldo Céspedes Céspedes, vocales de la Sala Civil Segunda y Lucidio García Morón, Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, solicitando se declare procedente el recurso de amparo constitucional y se anulen obrados hasta la instancia en la que el Juez recurrido se pronuncie sobre la concesión o no de su recurso de apelación, es decir hasta fs. 94 de actuados o, se anule el Auto de Vista de 21 de julio de 2003 dictado por la Sala recurrida, ordenándose se dicte nuevo Auto de Vista de acuerdo a ley, dejando sin efecto la resolución que confirma el Auto apelado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2.1
- III.2.2.
- III.2.3.
- incurrio en un error de identidad respecto de la parte apelante, afectando así los derechos de quien interpuso el recurso
- III.3.1
- confirma el decreto de ejecutoria apelado, no realizaron una fundamentación adecuada, en función a la normativa procesal vigente
- APRUEBA