SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0599/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
procedente
Por Resolución cursante de fs. 141 vta. a 142 vta., el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) el Auto de concesión de la apelación, dictado por el Juez recurrido, se refiere a los ejecutantes y no al apelante, por lo que dicha autoridad tenía la obligación de subsanar dicho error, sin embargo, cuando le solicitaron que declare la ejecutoria de la resolución, dicha autoridad cambió de actitud y dicto el decreto de 17 de febrero de 2004, en sentido de no haberse proporcionado los recaudos de Ley para hacer viable la apelación en el efecto devolutivo, declaró la ejecutoria de la Sentencia, es decir, aplicó los arts. 242 y 243 del CPC, referidos a la apelación en el efecto devolutivo y no suspensivo como inicialmente había sido concedido; b) ante la reposición bajo alternativa de apelación, concedida ante la Corte Superior, se dictó el Auto de Vista confirmando la resolución apelada que declaró ejecutoriada la Sentencia; evidenciándose que la actuación del Juez no se enmarca dentro de procedimiento, ya que concedió una apelación en el efecto suspensivo, pero para declarar la ejecutoria aplicó las normas previstas para las apelaciones en el efecto devolutivo, actitud ésa que constituye un acto ilegal; c) los vocales recurridos no aplicaron el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) con relación al art. 90 del CPC, confirmando un Auto que declara ejecutoriada la Sentencia, sin percatarse que esa concesión estaba viciada de nulidad.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2.1
- III.2.2.
- III.2.3.
- incurrio en un error de identidad respecto de la parte apelante, afectando así los derechos de quien interpuso el recurso
- III.3.1
- confirma el decreto de ejecutoria apelado, no realizaron una fundamentación adecuada, en función a la normativa procesal vigente
- APRUEBA