SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0599/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
III.3.1
III.3.1 En cuanto a la actuación de los vocales recurridos, es necesario recordar que por disposición del art. 15 de la LOJ “Los tribunales y Jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los Jueces y funcionarios observaron los plazos y Leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes”; en el caso que se analiza, se tiene establecido que concedido que fue el recurso de apelación, emergente de la negativa a la reposición, la Sala Civil Segunda -ahora también recurrida- dictó el Auto de Vista de 21 de julio de 2003, por el que confirmó el decreto apelado de 17 de febrero de 2003, argumentando que revisados los antecedentes procesales, evidentemente el recurso de apelación de la Sentencia dictada, fue concedido conforme determina la Ley, mediante el Auto de 29 de enero de 2003, habiendo el recurrente dejado pasar el tiempo en forma superabundantemente, es decir, desde la notificación que se le efectuó el 3 de febrero de 2003 hasta el 17 de febrero de 2004, en el que el Juez a-quo declaró la ejecutoria de la Sentencia apelada en aplicación de los arts. 242 y 243 del CPC.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2.1
- III.2.2.
- III.2.3.
- incurrio en un error de identidad respecto de la parte apelante, afectando así los derechos de quien interpuso el recurso
- III.3.1
- confirma el decreto de ejecutoria apelado, no realizaron una fundamentación adecuada, en función a la normativa procesal vigente
- APRUEBA