Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0599/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
II.3
II.3 La entidad ejecutante el 15 de febrero de 2003, haciendo constar que la parte apelante -ahora recurrente- no había provisto los recaudos de Ley como establece el art. 242 del CPC, solicitó la ejecutoria de la Sentencia (fs. 97 y vta.); dictando así el Juez recurrido el decreto de 17 de febrero de 2003, por el que declaró la ejecutoria de la Sentencia al no haber el recurrente proporcionado los recaudos de Ley por la apelación en el efecto devolutivo (fs. 98).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2.1
- III.2.2.
- III.2.3.
- incurrio en un error de identidad respecto de la parte apelante, afectando así los derechos de quien interpuso el recurso
- III.3.1
- confirma el decreto de ejecutoria apelado, no realizaron una fundamentación adecuada, en función a la normativa procesal vigente
- APRUEBA