SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0625/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
3)
Previo análisis y ponderación de los antecedentes admitió e inició el proceso administrativo disciplinario, dentro del cual si bien en principio la recurrente hizo una serie de objeciones observando la competencia posteriormente se ha sometido a ella al formular solicitudes y presentar pruebas a las que oportunamente, se les dió curso al igual que resolviendo sus petitorios. Es más, en la audiencia preliminar estuvieron presentes tanto la recurrente como la parte denunciante haciendo prevalecer sus fundamentos; 3) es cierto que en la audiencia preliminar la recurrente solicitó que dicho actuado sea suspendido por haber interpuesto un recurso directo de nulidad, empero de acuerdo a ley no podía suspenderse mientras no exista la notificación del Tribunal Constitucional; 4) por los antecedentes procesales cursantes en el recurso se constata que en el amparo constitucional interpuesto por el Honorable Jerjes Justiniano y otros que se declaró procedente como en el recurso directo de nulidad planteado por la recurrente, los fundamentos son los mismos que los que se expone en el presente amparo constitucional existiendo identidad de sujetos, objeto y causa, lo que determina la improcedencia del recurso; 5) como Fiscal de Distrito de Oruro en el proceso administrativo disciplinario contra la recurrente ha actuado en cumplimiento de la Ley Orgánica del Ministerio Público sin incurrir en ninguna violación de ley.