SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0625/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0625/2004-R

Fecha: 22-Abr-2004

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) de la resolución que dispone separar a la recurrente de la investigación en el caso venta de turbinas, nombrando su  reemplazante e iniciación de proceso disciplinario en su contra por denuncia directa efectuada por Luis Mauricio Peró Diéz de Medina,  no usó como ella  lo admite, el art. 55 de la LOMP que prevé el recurso de reconsideración, el no haberlo hecho implica un tácito reconocimiento respecto de la apertura del proceso disciplinario y determina la improcedencia del recurso de acuerdo con el art. 96.2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); 2) las determinaciones asumidas por la Fiscalía General de la República a través  del Asesor General emergen de las facultades señaladas por el art. 36.9) con relación al 1, ambos de la LOMP. El debido proceso como garantía ciudadana se halla rodeado de un conjunto de derechos y garantías que bien puede utilizar la recurrente como medio de defensa en el proceso disciplinario; 3) el anterior amparo constitucional que fue declarado improcedente tiene identidad de sujeto, objeto y causa con el actual analizado, además que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados  es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados, cuando esto no ocurre queda recién abierta la protección que brinda el amparo constitucional, en razón a su subsidiariedad; 4)  no son evidentes las violaciones de normas legales menos actos ilegales y omisiones indebidas que ameriten la tutela del art. 19 de la CPE. 

Por lo relacionado, no corresponde otorgar la tutela solicitada por no encontrarse la situación planteada dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE. En tal virtud, el Tribunal de amparo constitucional al haberlo declarado improcedente ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.