SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0625/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0625/2004-R

Fecha: 22-Abr-2004

III.      FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

       La recurrente afirma que se han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, pues como consecuencia  de la denuncia efectuada por Luis Peró Diez  de Medina en su contra y de Francisco Borenstein, el Fiscal del Distrito de Oruro, por orden del Asesor General de la Fiscalía General de la República, le ha iniciado únicamente a ella e  indebidamente proceso disciplinario por la supuesta comisión de faltas graves y muy graves en el ejercicio de sus funciones como Fiscal asignada a la investigación del caso de las turbinas de Guaracachi, sin considerar que es el Fiscal General de la República la autoridad que puede ordenar el procesamiento de los Fiscales, y que fue usurpada por el Asesor General recurrido. No obstante de haber denunciado la actividad procesal defectuosa y solicitar la nulidad del proceso, además de ser juzgada por el Juez natural y en el lugar de su residencia que es Santa Cruz, sus petitorios han sido rechazados por el Fiscal de Distrito de Oruro. Por ello  al no tener otro recurso o medio de defensa para la protección de sus derechos lesionados interpone el presente recurso de amparo constitucional. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.