SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0625/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
III.4.
III.4. Es necesario referirse a la identidad de sujeto, objeto y causa que sirve como uno de los fundamentos del Tribunal de amparo para declarar la improcedencia del recurso, aclarando que ello no es evidente pues en aquel amparo constitucional se impugnó la determinación del Fiscal General de la República que dispuso el reemplazo de la recurrente que estaba a cargo de la investigación iniciada contra Luis Mauricio Peró por otro Fiscal, sin que se hubiera pronunciado sobre la vulneración del debido proceso. Asimismo la improcedencia de este recurso, no implica la valoración de la conducta de la recurrente respecto a las faltas que se le atribuyen hubiera cometido dentro de la investigación que se le asignó, pues no es competencia de este Tribunal considerarlas ni pronunciarse sobre ellas.