SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0625/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0625/2004-R

Fecha: 22-Abr-2004

III.4.

III.4.  Es necesario referirse a la identidad de sujeto, objeto y causa que sirve como uno de los fundamentos del Tribunal de amparo para declarar la improcedencia del recurso, aclarando que ello no es evidente pues en aquel amparo constitucional se impugnó la determinación del Fiscal General de la República que dispuso el reemplazo de la recurrente que estaba a cargo  de la investigación iniciada contra Luis Mauricio Peró  por otro  Fiscal, sin que  se hubiera pronunciado sobre la vulneración del debido proceso. Asimismo la improcedencia de este recurso, no implica la valoración de la conducta de la recurrente respecto a las faltas que se le atribuyen hubiera cometido dentro de la investigación que se le asignó, pues no es competencia de este Tribunal considerarlas ni pronunciarse sobre ellas.