SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0625/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0625/2004-R

Fecha: 22-Abr-2004

III.3.

III.3.  La jurisdicción constitucional, en consecuencia, actúa para proteger derechos cuando han sido agotados los medios legales que la ley prevé para ese finalidad, de modo que no se convierta en un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, dado que uno de los elementos primordiales que caracterizan y le es inherente al amparo, es la subsidiaridad porque sólo puede interponérselo cuando se han agotado los medios de defensa  o cuando el que se tiene  resulta ineficaz para la protección inmediata que se busca, según lo establece el  parágrafo IV del art. 19 de la Constitución en el que se alude a que la sentencia concederá el amparo solicitado " siempre que no hubiera otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados", lo que no ocurre en el presente caso.