SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0635/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0635/2004-R

Fecha: 27-Abr-2004

a)

La Jueza recurrida informó en el escrito de fs. 80 a 82 en la audiencia lo que sigue: a) en el Juzgado a su cargo se ha sustanciado el proceso penal por el delito de giro de cheque en descubierto, seguido por Pedro Pablo Rocabado Ureña contra Edilberto Sánchez Rosas y Laura Cardozo Gonzales, en el que se dictó Auto de enjuiciamiento penal contra los encausados, con lo que fueron legalmente citados  mediante comparendos que fueron dejados en  el domicilio señalado; b) ante la representación del oficial de diligencias,  que señala que no se pudo dar con los imputados, se procedió a citarlos por edictos y declarar su rebeldía, designándoles abogado defensor de oficio  que fue notificado con todos los actuados para que asuma defensa, siguiendo el proceso conforme a Ley, motivo por el que no se puede alegar estado de indefensión; c) se dictó Sentencia  contra Edilberto Sánchez Rosas, condenándolo por el delito de giro de cheque en descubierto a cumplir la pena de 3 años y seis meses en el Centro de Rehabilitación de Palmasola y Sentencia absolutoria a favor de la encausada Laura Cardozo Gonzales; d) cumplido el trámite de la causa, ejecutoriada la sentencia  y conforme disponen los arts. 428 y 430 del Código de procedimiento penal, se remitieron antecedentes ante el Juez Tercero  de Ejecución Penal, por lo que pide se declare improcedente el recurso.