SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0635/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0635/2004-R

Fecha: 27-Abr-2004

Fragmento 15

            Por otra parte, si bien se  designó defensor de oficio para los declarados rebeldes,  no es menos evidente  que  la Jueza recurrida no advirtió la  negligencia de dicho defensor que no asumió defensa alguna  durante el proceso a favor de los rebeldes, no argumentó la nulidad de su citación, no ofreció prueba alguna ni fundamentó en conclusiones, menos apeló de la Sentencia  que condenó a  Edilberto Sánchez Rojas,  alejándose de lo previsto por el art.  258 del CPP.1972 que señala: que el  Defensor de Oficio tendrá los poderes, deberes, facultades y recursos reconocidos a todo  imputado contumaz; de lo que se tiene plenamente demostrado que el representado del recurrente quedó en estado de indefensión porque no tuvo conocimiento del proceso en su contra y menos defensa material efectiva. Al respecto la jurisprudencia constitucional ha señalado  en la SC 313/2002-R  lo siguiente: