SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0635/2004-R
Fecha: 27-Abr-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 11 de marzo de 2004 (fs. 68 a 69), el recurrente aduce que dentro del proceso penal seguido en contra de sus representados, jamás fueron legalmente citados ni notificados con la querella y Auto de enjuiciamiento, sin embargo se los emplazó y declaró su rebeldía, sin seguir los pasos legales para ello, dejándolos en estado de indefensión y sin tomar en cuenta que los mismos tienen su domicilio en el Kilómetro 6 Carretera Antigua a Cochabamba o Doble Vía a la Guardia, colindante con una ferretería a lado de Credicasas La Fuente, entre calles 25 de junio y el Bajio.
Refiere que el defensor de oficio Humberto Cuellar Ríos, sólo se apersonó al proceso, y no asumió defensa material incumpliendo sus deberes, no presentó alegatos ni prueba de descargo alguna, por lo que denunció ese hecho ante el Colegio de Abogados, y a la Policía Técnica Judicial (PTJ). Agrega que actualmente Edilberto Sánchez Rosas, se encuentra indebidamente detenido y que interpone el recurso en vista a que la Jueza recurrida no ordenó la citación por cédula al informe de fs. 7, que de ese modo su representado, Edilberto Sánchez Rosas, ha sido condenado sin haber sido oído y juzgado conforme a ley.