Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0635/2004-R
Fecha: 27-Abr-2004
II.6.
II.6. En las audiencias de prosecución de debates (fs. 48), clausura de debates, lectura de prueba instrumental y exposición de conclusiones (fs. 51) el defensor de oficio sólo hizo acto de presencia, si bien manifestó que ratificaba la prueba presentada esa expresión resulta impertinente pues de obrados se tiene que no se presentó prueba alguna a favor de los declarados rebeldes.