SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0635/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0635/2004-R

Fecha: 27-Abr-2004

II.6.

II.6.  En las audiencias de prosecución de debates  (fs. 48), clausura de debates, lectura de prueba instrumental y exposición de conclusiones (fs. 51) el defensor de oficio sólo hizo acto de presencia,  si bien manifestó que ratificaba la prueba presentada esa expresión resulta  impertinente pues de obrados se tiene  que no se presentó prueba alguna a favor de los declarados rebeldes.