SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0635/2004-R
Fecha: 27-Abr-2004
III.4.
III.4. El art. 102 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), manifiesta que las diligencias de notificación y citación serán declaradas nulas cuando hubiere error en la identidad de la persona citada o notificada y cuando en la diligencia no se hubieran cumplido con las formalidades previstas por Ley, en concordancia con el art. 104 del mismo cuerpo procesal que establece las formas de citación y notificación entre las que señala: en forma personal cuando se trate del mandamiento de comparendo o de emplazamiento, por cédula, en el domicilio señalado, por edicto y por exhorto suplicatorio. En materia penal la citación por cédula es aplicable conforme a lo previsto en los arts. 121 y 122 del Código de procedimiento civil (CPC) por la permisión del art. 355 del CPP.1972, en ese sentido la citación por cédula procede cuando el que debe ser citado no fuere encontrando en su domicilio o en el que para tal efecto hubiere indicado el demandante el oficial de diligencias o el funcionario comisionado para practicar la citación dejará aviso escrito a cualquiera de los familiares o dependientes mayores de catorce años, y en su defecto a un vecino del que debe ser citado, con la advertencia de que éste será buscado nuevamente el día hábil siguiente a una hora determinada. Si no pudiera ser hallado esta segunda vez, el funcionario formulará representación escrita haciendo constar las circunstancias anotadas, en vista de las cuales el juez ordenará que la citación se practique por cédula, con intervención de la policía judicial o en su caso de un testigo que será debidamente identificado y firmará también en la diligencias. La cédula será entregada a cualquiera de las personas mencionadas en el parágrafo I o fijada en la puerta del domicilio. Si la citación por cédula se hubiere hecho en el domicilio indicado por el demandante y tal domicilio resultare ser falso, la diligencia será nula.