SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0635/2004-R
Fecha: 27-Abr-2004
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido a querella de Pedro Pablo Rocabado Ureña, (fs. 5) contra Edilberto Sánchez Rosa y Laura Cardozo Gonzales, por la supuesta comisión del delito de giro de cheque en descubierto, la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal recurrida, dictó el Auto de enjuiciamiento de 22 de mayo de 2000 (fs. 7), así como el mandamiento de comparendo de 1 de junio de 2000 (fs. 9), con lo que fueron buscados los imputados en la Avenida Doble Vía La Guardia Carretera a Cochabamba, entre la Calle 25 de junio y la calle Bajío al lado de Credicasas La Fuente Sercotran-Nacional “Bienes Raices” (fs. 1), en el que no fueron habidos motivo por el que el Oficial de Diligencias representó a la Jueza en presencia de un testigo cuyo nombre no figura en la diligencia (fs. 10 vta).