SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0635/2004-R
Fecha: 27-Abr-2004
improcedente
La Resolución cursante de fs. 88 vta. a 89 vta., pronunciada el 13 de marzo de 2004 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso, bajo estos fundamentos: a) los aspectos alegados por el recurrente por vulneración al debido proceso y seguridad jurídica atañe su conocimiento al amparo constitucional, pues no se alega persecución indebida ni detención arbitraria; b) que la intervención del Vocal Semanero no es imprescindible; c) el haber ordenado la prosecución del proceso en rebeldía de los encausados no constituye ningún hecho ilícito que menoscabe el derecho a la defensa, más aún cuando en sujeción al art. 250 del Código de procedimiento penal de 1972, se le designó abogado defensor de oficio y el actuar negligente no es motivo para un recurso de hábeas corpus, esa responsabilidad conforme señala el recurrente está siendo conocida por el Colegio de Abogados y la PTJ.