SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0636/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0636/2004-R

Fecha: 27-Abr-2004

a)

El recurrente mediante su abogado ratificó los términos de su demanda y agregó que: a) es Oficial de la Fuerza Aérea de Bolivia y ha sido perjudicado dentro de un proceso en el que no tiene ninguna responsabilidad; b) en los veinte años de servicio que tiene en las Fuerzas Armadas, es el único bien que pudo lograr, por lo que no es posible que sea confiscado por algo en lo que no ha tenido ninguna participación; c) la documentación que presentó demostrando su derecho de propiedad fue desglosada para adherirla al recurso de amparo; d) los vocales no hicieron la revisión del proceso, como corresponde, y confirmaron la Sentencia que no le fue legalmente notificada; e) no se puede declarar improcedente su amparo en razón del principio de inmediatez, porque no conoció de las  determinaciones de los recurridos y por ello no pudo  realizar acción alguna antes; f) también se ha conculcado la garantía del debido proceso.

El juez Julián Vargas Vaca, por sí y en representación de la co-recurrida, Octavia Salvatierra, sostuvo lo siguiente: a) en el proceso penal el recurrente solicitó la devolución del inmueble, pero no presentó documentación alguna que acredite su derecho propietario; b) evidentemente no existe una notificación al actor con la Sentencia dictada en  el caso, sin embargo, ha estado en permanente contacto con el expediente, inclusive ha presentado un incidente de devolución del bien, “ello constituye una notificación tácita con la sentencia”, incidente en el que se emitió Resolución, que fue  notificada en forma legal a las partes, teniendo el interesado la facultad de hacer uso del recurso de apelación.