SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0636/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0636/2004-R

Fecha: 27-Abr-2004

III.4.

III.4. De otro lado, de acuerdo a lo  sostenido por el Juez co-recurrido que asistió a informar en la audiencia de amparo, confirmado por la Corte del recurso como se aprecia de lo resumido en el numeral I.2.3 inc. 2) de este fallo, el  recurrente ha formulado en ejecución de sentencia un incidente de devolución de inmueble que ha sido rechazado por Auto de 15 de agosto de 2003,frente a lo que se tiene la potestad de plantear apelación, aspecto que corrobora la improcedencia de este recurso extraordinario que solamente procede cuando se han agotado todos los  recursos o medios legales que la persona tiene a su alcance para demandar el respeto de los derechos que estima lesionados, cuando no existan tales medios o si, existiendo, no le aseguran la inmediata y eficaz protección que requiere frente a un daño inminente e irreparable, extremo que no acontece en autos, puesto que -como se dijo- el recurrente desde junio de 1999  dejó que el proceso avance sin interesarse por  la resolución de su incidente, ni por la sentencia.