SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0636/2004-R
Fecha: 27-Abr-2004
dejó que pase el tiempo
Por consiguiente, se observa que el actor actuó con negligencia en el proceso que da origen a este recurso, toda vez que desde el momento que solicitó, antes de la emisión del fallo de primer grado, la devolución de la casa que dice ser suya, tenía pleno conocimiento del juicio, de modo que debió insistir para que el Juez se pronuncie sobre ese incidente, pero lejos de hacerlo dejó que pase el tiempo y que el 19 de octubre de 2001, transcurridos más de dos años y cuatro meses de su inicial petitorio, se dicte sentencia, y casi un año después se emita Auto de Vista impugnado, sin haber indagado en ese período sobre las emergencias de su reclamo ni las incidencias del proceso, incurriendo en inacción que no puede ser suplida ni subsanada por el amparo constitucional, el mismo que resulta improcedente.