SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0636/2004-R
Fecha: 27-Abr-2004
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV, 120.7ª) de la CPE, 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, con los fundamentos expuestos, APRUEBA la Resolución cursante de fs. 47 a 49, pronunciada el 16 de febrero de 2004 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
Se llama la atención a la Corte de amparo por haber dispuesto, mediante Auto de 12 de enero de 2004 (fs. 37), la devolución de antecedentes al recurrente o que ocurra “donde legalmente corresponda o en su caso, luego de que los demandados asuman nuevamente sus funciones normales” al encontrarse de vacación judicial, toda vez que un recurso de esta naturaleza no puede sufrir dilaciones indebidas, máxime si en la especie el recurrente señaló con precisión los domicilios particulares de los vocales co-recurridos, donde válidamente debieron citarlos con la demanda.