SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0636/2004-R
Fecha: 27-Abr-2004
III.3.
III.3. En la especie, en 11 de junio de 1999 el recurrente solicitó la devolución del inmueble incautado en el proceso penal instaurado contra Sara Moreno y otro, frente a lo que el Juez decretó únicamente tener por adjuntada la documentación presentada con el escrito, sin emitir resolución alguna, omisión que debió dar lugar a que el interesado reclamase en forma oportuna el pronunciamiento de una decisión judicial contra la que, de ser gravosa a sus derechos, pueda oponer los recursos pertinentes.
Empero, el recurrente no insistió en el pedido que realizó en 1999 sino hasta después de cobrar ejecutoria el Auto de Vista de 10 de septiembre de 2002 que confirmó la Sentencia de primera instancia en la que se ordenó la confiscación definitiva, a favor del Estado, del inmueble que reclama como suyo. Debe considerarse que el decreto de “cúmplase” fue puesto por la jueza Octavia Salvatierra Peñafiel -ahora demandada- a través del decreto de 6 de enero de 2003, según literal de fs. 31 vta.