Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0636/2004-R
Fecha: 27-Abr-2004
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 11 de junio de 1999 (fs. 15 y 16), Jaime Cruz Arandia Osinaga solicitó al Juez Primero de Partido de Sustancias Controladas de Santa Cruz, la entrega del inmueble mencionado, arguyendo ser de propiedad suya y estar indebidamente incautado al no estar implicado en el delito atribuido a María Teresa Salazar, a quien le dejó el bien en calidad de detentadora, pidió, igualmente, se le dé la custodia del mismo. La jueza Lily Salazar mediante proveido de 12 de junio de 1999 (fs. 16 vta.), admitió la prueba y decretó estése a lo dispuesto por el art. 103 de la ley 1008.