SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0636/2004-R
Fecha: 27-Abr-2004
improcedente
La Resolución cursante de fs. 47 a 49, pronunciada el 16 de febrero de 2004 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso, sin costas ni multa, bajo estos fundamentos: 1) definitivamente no se notificó ni con la sentencia ni con el Auto de Vista al recurrente, empero, conforme a la línea ya sentada por el Tribunal Constitucional, “no podemos hablar por esas omisiones indebidas, de indefensión”, por cuanto el interesado conocía de la existencia del proceso porque en dos oportunidades antes de emitirse Sentencia se apersonó al juicio, de lo que se infiere que por su negligencia se ha colocado en la situación que ahora reclama; 2) ejecutoriados los fallos que impugna el actor, planteó incidente de devolución de inmueble, que ha merecido la Resolución de 15 de agosto de 2003, por la que se lo ha rechazado, decisión contra la que la parte “tiene o tenía” el derecho de apelar, conforme a los “arts. 15 y 17-6) de la Ley de Fianza Juratoria”.