SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0636/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0636/2004-R

Fecha: 27-Abr-2004

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 12 de enero de 2004 (fs. 33 a 36), el recurrente asevera que en 18 de enero de 1999, la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) realizó un operativo en Puerto Quijarro, en el que detuvo a Clever Vargas López y José Luis Heredia Moreno y se incautó el inmueble ubicado en Villa el Carmen, calle Roboré sin número esquina Santa Cruz de Puerto Quijarro,  aduciendo ser de propiedad de Sara Moreno Sánchez, también involucrada en el caso, extremo que no fue investigado por la FELCN.

Relata que como único y legítimo propietario del bien referido, acompañando abundante prueba al respecto, en 8 de junio de 1999 solicitó al Juzgado Primero de Sustancias Controladas,  la devolución de su inmueble, lo que dio lugar al decreto de 12 de junio de 1999 por el que se aceptó la prueba ofrecida y se dispuso “estar al art. 103 de la Ley 1.008”. En 19 de octubre de 2001 se dictó sentencia condenatoria en la que  se ordenó la confiscación de su bien inmueble, ilegalidad  que no le fue notificada, como tampoco conoció del  Auto de Vista de 10 de septiembre de 2002, por el que se confirmó el fallo de primera instancia.