SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0641/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0641/2004-R

Fecha: 27-Abr-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda de hábeas corpus, presentada el 4 de marzo de 2004 (fs. 134 a 139), los recurrentes señalan que el 14 de octubre de 2003, Victoria Escurra y otros, plantearon querella en contra suya y de Alberto Alanés Coca, Trifonia Sotelo de Alanés y Luis Zambrana Ayala, por la presunta comisión de los delitos de despojo, usurpación agravada, perturbación de posesión y apropiación indebida, previstos por los arts. 351, 355, 353 y 345 del Código penal (CP); a cuya consecuencia, fueron sometidos a un proceso penal en el que se ha dictado sentencia condenatoria en su contra, sin considerar su condición de abogados en el ejercicio libre de la profesión, violando de esta manera, lo previsto por los arts. 8, 9 y 43 de la Ley de la abogacía (LA), que establecen que el abogado en ejercicio libre es inviolable por las opiniones que emita en sus defensas o alegatos, no pudiendo ser perseguido, detenido o procesado y, que ningún abogado podrá ser juzgado por los jueces ordinarios civiles o penales por hechos relativos al ejercicio profesional, si antes no lo hubiere sido por el tribunal, y éste le concediera licencia para el juzgamiento.

Asimismo, señalan que luego de su notificación con la querella, el 23 de diciembre de 2003, plantearon las excepciones previas de prejudicialidad e incompetencia de la Jueza recurrida, por no existir la licencia del Tribunal de Honor para su juzgamiento; que con el mismo fundamento, interpusieron la excepción de falta de acción y derecho en contra de los querellantes; que la autoridad recurrida, mediante Decreto de 29 de diciembre de 2003 determinó que las excepciones planteadas deben ser consideradas conforme señala el art. 345 del Código de procedimiento penal (CPP), por lo que su tratamiento fue diferido para la primera audiencia del juicio oral celebrado el 17 de febrero de 2004; que en esta audiencia se ratificaron y ampliaron las excepciones previas opuestas, sin embargo, la Jueza recurrida las declara improbadas, disponiendo la prosecución del proceso penal; finalmente, señalan que el proceso penal instaurado en su contra es injusto, por cuanto en su condición de abogados particulares de la familia Alanés, han limitado sus actuaciones al trámite de un proceso ejecutivo; por lo que al no haberse obtenido la licencia que otorga el Colegio de Abogados para el juzgamiento de sus colegiados, se han violado los preceptos contenidos en los arts. 8, 9 y 43 de la LA, así como lo previsto por el art. 55 del Código de ética profesional de la abogacía (CEPA), por lo que la Sentencia condenatoria dictada en su contra, que impone la pena privativa de libertad de 4 años de reclusión en la cárcel pública de Quillacollo, ha vulnerado su derecho fundamental a la libertad y al debido proceso.