SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0641/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0641/2004-R

Fecha: 27-Abr-2004

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

La Jueza recurrida en audiencia informó lo siguiente: el 13 de octubre de 2003, Victoria Escurra de Vega, María Gladis Vega Escurra, Nemecio Vega Escurra y Norah Vega Escurra, interponen querella en contra de Alberto Alanés Coca, Trifonia Sotelo de Alanés, Luis Zambrana Ayala, los recurrentes, Benedicto Aguilar Sánchez y Sofía Ondarza Loayza por la presunta comisión de los delitos de despojo, usurpación agravada, perturbación de posesión y apropiación indebida, previstos por los arts. 351, 355, 353, y 345 del CP aduciendo que el 1 de septiembre de 2003, los querellantes habían sido sorprendidos por más de 50 personas que ingresaron a su propiedad ubicada en Chilimarca, asentándose en forma abusiva utilizando la violencia y fuerza sin que les asista derecho propietario alguno. Dentro de este grupo de personas se identificó a los querellados nombrados, encontrándose entre ellos los recurrentes; que este proceso, se tramitó bajo las regulaciones previas en el art. 375 y siguientes del CPP, referido al procedimiento por delitos de acción privada. Durante los actos preparatorios del juicio oral, los recurrentes plantearon excepciones previas de prejudicialidad, incompetencia, falta de acción y derecho, incidentes que fueron resueltos en la  audiencia del juicio oral, consta  que la cuestión prejudicial de incompetencia fue planteada únicamente, por la co- recurrente, Sofía Ondarza Loayza, y no así por el recurrente, Benedicto Aguilar Sanchez, y que todas las excepciones  fueron  declaradas improbadas.

Finalmente, informa que los abogados recurrentes han sido acusados y sometidos a un proceso penal de acuerdo a las normas establecidas en el Código de procedimiento penal en vigencia, y al no haber relación entre los delitos acusados y el ejercicio libre de la profesión, no corresponde solicitar el licenciamiento que otorga el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados; por consiguiente, al ser el hábeas corpus un recurso que tiene por objeto restituir o establecer de forma inmediata la libertad de las personas y no existiendo vulneración de derechos fundamentales o garantías constitucionales, debe declararse improcedente el recurso.