SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0641/2004-R
Fecha: 27-Abr-2004
III.1.
III.1. El recurso de hábeas corpus ha sido instituido como un recurso extraordinario, cuya finalidad es restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad física o de locomoción en los casos en que haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida; recurso que podrá interponerlo, quien creyere estar indebida o ilegalmente perseguido, detenido, procesado o preso, demandando que se guarden las formalidades legales, con la aclaración de que cualquiera de estas situaciones debe estar estrechamente vinculada con el derecho a la libertad individual.
En cuanto al ámbito de protección que brinda el hábeas corpus, este Tribunal mediante la SC 940/2003-R de 7 de julio, invocando la SC 1341/2002, de 1 de noviembre manifestó: " (...) dando correcta interpretación a los arts. 18 de la CPE y 89-I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), este Tribunal ha definido de manera uniforme en innumerables fallos que "... la protección que brinda el Recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad, utilizar las vías legales pertinentes”. Así, las SSCC 1034/00, 1380/01, 1360/01, 1317/01, 1314/01, 1312/01, 111/02 y 81/02, -entre otras-.